El Tribunal Supremo pone como límite retroactivo al momento de la sentencia. Límite que modifico el TSJUE pero que puede volver a ser modificado por este mismo tribunal en el segundo semestre de 2016.
El fundamento en el que se apoya, el TS, para limitar en el tiempo el efecto de restituir de los intereses abonados sin obligación, en que existe un “riesgo de trastornos graves” para el orden público socio económico y, por otro lado, que con antelación a la firmeza de la Sentencia de 9 de mayo de dos mil trece.
Ha coexistido no obstante “buena fe de los círculos interesados”, por tratarse de una cláusula lícita, aunque el mismísimo Tribunal Supremo la declarase nula de pleno derecho por no haber comunicado las sociedades de crédito en manera adecuada y claridad suficiente a los usuarios de banca a los que se les otorgaron hipotecas, con intereses variables referenciados, con la introducción de la cláusula suelo.
La Sentencia número 139/2015 emitida el 25 de marzo de este año por el Tribunal Supremo nº 139/2015, pone fin a la distintas interpretaciones y criterios por las que se adoptaban resoluciones sobre la retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula suelo.
Pero cuando todos creíamos que la sentencia iba a arrojar luz al estado de la cuestión nace un nuevo pronunciamiento, esta vez de las instancias europeas.
Es evidente que la retroactividad de la resolución crearía el peligro latente de problemas graves con repercusión al orden público socio económico, hasta tal punto que el Ministerio Fiscal, a pesar de recurrir la sentencia de apelación, se manifiesta en el sentido de que no es adecuado darle efectos retroactivos a la postura de nulidad de las cláusulas controvertidas.”
Es por ello que la Sentencia número 139/2015, de 25 de marzo, en el FJ 9, punto 4 reseña, a colación con la Sentencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea de 21 de marzo de dos mil trece, que “Respecto del trastorno grave del orden público económico la sentencia de la Sala en la letra “K” del parágrafo 293 afirma que: ”
Obviando con esto el imperativo legal que se recoge en la legislación española por medio del Código Civil, en su artículo 1303 que conmina en esta situación a las partes objeto del contrato a restituirse entre ellas y de forma recíproca lo que hubiese sido materia del contrato, incluidos los frutos e intereses.
El Tribunal Supremo pone limite en el tiempo las consecuencias retroactivas de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, declarando en el fallo “”Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de dos mil trece, ratificada por la de 16 de julio(sic) de 2014 (RJ 2014, 4660) , Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015 (JUR 2015, 105274) , Rc. 1765/2013 se tenga por abusiva y, por en consecuencia, nula de pleno derecho la denominada cláusula suelo aplicada en un contrato de préstamo con tipo de interés variable referenciado, se decretará la devolución al hipotecado de los intereses que este hubiera abonado como consecuencia de dicha cláusula suelo a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”.
Pues bien, la Comisión Europea ha publicado un Informe en el que modifica la doctrina del Tribunal Supremo que limita la retroactividad de la nulidad al instante de publicación de la Sentencia de 2013, y amplia las consecuencias restitutorias hasta el preciso instante de la firma en la notaria de la hipoteca.
La Directiva 93/13/CEE del Consejo de la Comisión, de 5 de abril de 1993, acerca de las cláusulas abusivas contractuales en los que una de las partes es un consumidor no profesional del sector bancario. Por aplicación de los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva. En consecuencia la Comisión marca que “el cese en el uso de una determinada cláusula declarada nula por abusiva, como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor, no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad, salvo que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada”.
Y aunque todas maneras, permanecemos a el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva, en lo que a la retroactividad de la nulidad de la cláusula suelo, porque la Comisión emitió un Informe sobre la devolución de las cantidades abonadas por aplicación de esta cláusula con efectos retroactivos limitados al TSJUE para que emita su pronunciamiento. El cual prevemos que se pronunciará a en otoño de 2016.