1.- Termina con llamadas incomodas y empieza de nuevo
La Ley de la Segunda Oportunidad es una ley que permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, cancelar o eliminar sus deudas.
En el Real Decreto 1/2015 está contenida la Ley de la Segunda Oportunidad procedimiento de segunda oportunidad y Somos especialistas en las segundas oportunidades, concurso de acreedores y quiebras
Aquellas personas que estando en una sobreendeudas tienen la oportunidad de conseguir acuerdos con sus acreedores y así obtener cuotas de pago más asequibles. Si no se llega a un acuerdo es posible pedir el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), es decir la eliminación total de las deudas.
Todos los ciudadanos pueden beneficiarse de ella, sean autónomos o particulares
LLAMA AL 692702486
2. Beneficios de la Segunda Oportunidad.
Anteriormente solo las empresas podían declararse en situación de quiebra. Actualmente, y gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas físicas, particulares o autónomos, pueden acogerse a esta Ley y beneficiarse de ella.
Son cuatro los beneficios que esta Ley garantiza:
- La posibilidad de acceder a nuevas financiaciones.
- Eliminación en el registro de morosos.
- Ser de nuevo titular de tarjetas de crédito.
- Tener una segunda oportunidad en tu vida.
3. Requisitos
No tener patrimonio con el que enfrentar las deudas.
Y sobretodo, que se actúe de buena fe.
El volumen total de las deudas no puede ser superior a 5.000.000 €
4.- ¿Qué deudas no se pueden eliminar?
Situaciones donde la Ley no es aplicada, y son:
- Deudas con Hacienda.
- Deudas con la Seguridad Social.
- Deudas adquiridas recientemente.
¿Eliminar mi hipoteca?
No se eliminará toda la hipoteca sino tan solo la cantidad pendiente después de vender la vivienda.
5.- Cuanto me costará
3500€ mas IVA para existencia de deudas inferiores a 30.000€
6000€ mas IVA para existencia de deudas inferiores a 80.000€
9500€ mas IVA para existencia de deudas inferiores a 150.000€
12000€ mas IVA para existencia de deudas inferiores a 200.000€
15000€ mas IVA para existencia de deudas inferiores a 280.000€
20000€ mas IVA para existencia de deudas inferiores a 400.000€
* No esta incluido los gastos en que se incurran como anotaciones registrales, publicaciones