Un desahucio por precario es un proceso judicial iniciado por un propietario frente a la persona a quien tiempo atrás le prestó el inmueble de forma gratuita, ante la negativa a devolvérselo cuándo el propietario le pide que se lo devuelva. Se produce cuando el dueño ha realizado una concesión graciosa del inmueble sin fijación de su uso o duración.
El juicio verbal de desahucio por precario es uno de los procesos más utilizados por personas que se han visto despojadas de la posesión de un bien contra su voluntad, o bien, que han tolerado o cedido voluntaria y a título gratuito su posesión, pero ante la negativa del ocupante a devolver la posesión, se ven obligados a recurrir a este proceso judicial para conseguir la recuperación del mismo. Para conseguir desahuciar a los ocupantes, tendremos que contar con la ayuda de un abogado y un procurador.
En estos casos estamos ante una situación de hecho que implica la utilización de un bien ajeno sin pagar renta o merced alguna, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya sea porque no se haya tenido nunca, ya sea porque habiéndola tenido se pierda, o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.
Juicio verbal de desahucio por precario
El juicio verbal de desahucio por precario es uno de los procesos más utilizados por personas que se han visto despojadas de la posesión de un bien contra su voluntad, o bien, que han tolerado o cedido voluntaria y a título gratuito su posesión, pero ante la negativa del ocupante a devolver la posesión, se ven obligados a recurrir a este proceso judicial para conseguir la recuperación del mismo.
El proceso desahucio por precario aparece configurado como un proceso dirigido a recobrar la tenencia de un bien. Atendiendo a esta naturaleza de proceso plenario, en el que no se limitan las causas de oposición, ni de medios de prueba de las partes, es posible discutir cualquier cuestión relativa al título ocupacional esgrimido por el demandante, sin posibilidad de alegar complejidad de la acción.
Procedimiento de Desahucio por Precario
Conforme a esta concepción amplia e inclusiva del concepto de precario, se engloba dentro del mismo aquella situación de hecho que implica la utilización de un bien ajeno sin pagar renta o merced alguna, y cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque se encuentre en la tenencia del bien, ya que no existe título que justifique esta posesión, bien porque nunca se ha tenido (ocupación ilegal), bien porque habiéndolo tenido se ha perdido (contrato de precario stricto sensu).
La situación de precario, en sentido amplio, es una mera situación posesoria de la que derivan unos determinados efectos.
De este modo, y de acuerdo con jurisprudencia reiterada, cuando nos encontramos ante una posesión concedida a título gratuito y revocable puede darse alguna de estas posibilidades:
Posesión concedida, y que tenga su origen en un contrato
Que se trate de posesión concedida, y que tenga su origen en un contrato. Esto es, que exista una auténtica relación contractual que legitima la posesión. Se produce cuando el dueño ha realizado una cesión graciosa del inmueble sin fijación de su uso o duración. Deberá aplicarse el artículo 1750 del Código Civil, de tal forma que «puede el comodante reclamarla a su voluntad».
Hay que tener en cuenta que la relación contractual debe constar de forma clara, aunque puede deducirse también de los actos tácitos de las partes. También puede tratarse de un contrato de comodato que se convierte en precario, porque cuando cesa el uso para el que se pactó o finaliza el plazo pactado, el concedente no reclama la devolución del inmueble.
También se consideraría una situación de precario, cuando se trate de una posesión tolerada por la condescendencia o el beneplácito del propietario.
Posesión sin título
Posesión sin título. Se trata de situaciones en las que la persona posee la cosa sin haber tenido nunca título que le legitime para ello, ni tampoco beneplácito o autorización del dueño para su posesión, implicando pues un despojo de la posesión por parte del ocupante.
Los supuestos más habituales de contrato de precario son las cesiones de la posesión a parientes y los casos de utilización exclusiva de la finca por parte de un coheredero. La doctrina jurisprudencial establece que es necesario que la posesión jurídica no pertenezca al ocupante pese a que se halle en la tenencia del mismo, faltando, por lo tanto, justo título para justificar el goce de la posesión, bien porque nunca se ha tenido o porque se ha perdido.