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 1.- Termina con llamadas incomodas y empieza de nuevo

La Ley de la Segunda Oportunidad es una ley que permite a personas físicas, tanto particulares como autónomos, cancelar o eliminar sus deudas.

En el Real Decreto 1/2015 está contenida la Ley de la Segunda Oportunidad procedimiento de segunda oportunidad y Somos especialistas en las segundas oportunidades, concurso de acreedores y quiebras

Aquellas personas que estando en una sobreendeudas tienen la oportunidad de conseguir acuerdos con sus acreedores y así obtener cuotas de pago más asequibles. Si no se llega a un acuerdo es posible pedir el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho), es decir la eliminación total de las deudas.

Todos los ciudadanos pueden beneficiarse de ella, sean autónomos o particulares

 

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2. Beneficios de la Segunda Oportunidad.

Anteriormente solo las empresas podían declararse en situación de quiebra. Actualmente, y gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, las personas físicas, particulares o autónomos, pueden acogerse a esta Ley y beneficiarse de ella.

Son cuatro los beneficios que esta Ley garantiza:

  • La posibilidad de acceder a nuevas financiaciones.
  • Eliminación en el registro de morosos.
  • Ser de nuevo titular de tarjetas de crédito.
  • Tener una segunda oportunidad en tu vida.

3. Requisitos

No tener patrimonio con el que enfrentar las deudas.

Y sobretodo, que se actúe de buena fe.

El volumen total de las deudas no puede ser superior a 5.000.000 €

4.- ¿Qué deudas no se pueden eliminar?

Situaciones donde la Ley no es aplicada, y son:

  • Deudas con Hacienda.
  • Deudas con la Seguridad Social.
  • Deudas adquiridas recientemente.

¿Eliminar mi hipoteca?

No se eliminará toda la hipoteca sino tan solo la cantidad pendiente después de vender la vivienda.

5.- Cuanto me costará

3500€ mas IVA para existencia de deudas inferiores a 30.000€

6000€ mas IVA para existencia de  deudas inferiores a 80.000€

9500€ mas IVA para existencia de  deudas inferiores a 150.000€

12000€ mas IVA para existencia de deudas inferiores a 200.000€

15000€ mas IVA para existencia de deudas inferiores a 280.000€

20000€ mas IVA para existencia de deudas inferiores a 400.000€

* No esta incluido los gastos en que se incurran como anotaciones registrales, publicaciones

 

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