Suecia y Dinamarca contemplan introducir en sus códigos penales las “negligence ofences”. Sus Gobiernos también proponen introducir dos nuevos delitos, «asalto sexual por negligencia» y «abuso sexual negligente», con una pena máxima de prisión de cuatro años en el caso de Dinamarca. Consiste en penar los delitos sexuales cuando no hay voluntad o esta esta viciada. El aspecto de negligencia se centra en el hecho de que la otra persona no participó voluntariamente o su voluntad estaba viciada.
Notese que efectivamente distinguen entre violación (assalt) que nosotros llamamos agresión y abuso (abuse) que nosotros lo llamamos igual. Cuando digo nosotros me refiero a la gente del derecho usando tecnicismos. Lógicamente ambos son violación. De igual forma que si me roban la cartera digo que me han robado no que me han hurtado.
Nosotros usábamos violación distinguidas entre abuso y agresión pero todo ello a proposición de la última reforma del PSOE con voto en contra de PP y PNV se eliminó violación. Violación u ofensa estaban en la calle íntimamente ligadas y sinónimas. Y había que quitarlas porque hablar de violación era retrogrado. Luego veréis porque y tiene su sentido.
Aun así se mantuvo para la violación con penetración y violencia. (Rape)
Voy a poner tres ejemplos de cuando si, es no. Y las condenas por violación negligente:
1º Una joven (o joven) abordado en la calle y coaccionado a mantener relaciones forzadas y dice SI y por lo bajo murmurando pero no me des una paliza. Allí sería Asalto sexual negligente y en esas legislaciones super avanzadas quedaba impune porque ha dicho Si. Aquí evidentemente no queda impune. Aquí agresión. Más penado que el negligente al no distinguir.
2º Un jefe a una empleada que dice Si para mantener el puesto. Allí quedaba impune y ahora abuso sexual negligente y aquí es abuso. Mas penado que el negligente al no distinguir.
3º Una joven en estado etílico se acerca a otro joven en igual estado y le propone relaciones sexuales y repreguntada que confirme y de un SI expreso. No olvidemos que tiene que decir SI. Ese joven aun así seria condenado por abuso sexual negligente. Porque la voluntad de la joven estaba viciada por el alcohol. En estos países quedaba impune, ahora no. Y aquí queda impune. Con la reforma no, por ser un si viciado.
* (el caso burundanga no seria lo mismo aquí si esta penado. Obviamente no es lo mismo drogar que emborracharse o drogarse con otras sustancias uno mismo para desinhibirse.)
Este segundo caso ¿ciencia ficción? No estimado lector en Estados unidos es un crimen sexual (sexual offence) Ni negligente, ni carallos. Violación pura y dura.
Es más las facultades americanas expulsarían al joven de la universidad sin ningún proceso serio, sin informarle de que se le acusa, sin denuncia en un juzgado y con la mera notificación de la joven a los women´s studies diciendo que ella estaba borracha ese día no sabía lo que hacía y el chico se aprovecho.
Hasta el punto que se ha dado el caso que un joven se dirigió al día siguiente a su facultad y dijo que el dijo si pero estaba borracho y ella se propasó. Ofender, propasarse,
aprovecharse, Violación del honor y la intimidad eso es lo que se eliminó, pero al mantenerlo para las mas graves ahora entendemos en derecho violación únicamente como rape. No como violación del debido honor y pudor. Y la chica fue expulsada. ¿Por qué denunció el? Porque si la chica lo hacia primero el expulsado iba a ser él. En absoluto se sentía violado, pero si con miedo de que ella le denunciase primero.
Asi que por supuesto SI es Si y incluso a veces Si es NO.
Asi que el que grite el eslogan que entienda SOLO Si es si, lo que hace es despenalizar otras cosas por la palabra mágica ya que solo es solo.
Pero como la reforma no tiene nada que ver con eso…
Testigo privilegiado
El si es si, a veces no… Y QUIEN LO PRUEBA.
Entonces si es para dejarlo igual ¿que sentido tiene la reforma? El si es SI es un eslogan lo que subyace es equiparar la LIVG a los delitos sexuales y aquí hay gente que pone alguna objeción dado el carácter de testigo privilegiado de la victima. Lo que manifiesta es cierto salvo prueba en contrario y esta prueba en contrario debe ser contundente y aportada por el reo. Debe el reo probar que se dijo si que ese sí fue otorgado de manera continuada y en plenas facultades mentales.
Lo que no esta y es el fin de la reforma es la carga de la prueba. Esto es que el acusado debe probar que la existencia de un Si, en plenas facultades mentales y continuado. No siendo valido testigos (presentes los hechos) por el carácter privilegiado de la víctima a la hora de declarar. Quizás un notario al ser fe publica si valdría; ..y en caso de estar presente un agente de la autoridad en ejercicio de sus funciones, entonces tendríamos empate en credibilidad.
Por que seamos claros si es si pero el problema seguirá siendo el mismo ¿hubo si o no hubo si?
Cierto es que lo de la carga de la prueba es una faena porque esta en quien acusa, pero es el mejor sistema que se ha encontrado. Ser inocente hasta que se demuestre lo contrario.
En la inquisición era al revés, el reo tenía que probar que era inocente. Al crearse la inquisición se creo algo inedito crear un proceso donde el acusado tenia opción de probar que era inocente. Algo que ya era más de lo que había antes.
Así ante un juicio como el abogado penalista de Vitoria o de otra provincia se encuentra atado para poder ejercer una defensa efectiva y con garantías para su cliente.
Por tanto el objeto de la reforma es suplir o al menos invertir la carga de la prueba. Considerar que vivimos en una sociedad patriarcal y machista suple no dejando margen a analizar los hechos o las pruebas y si se toma la posición mas moderada en el mejor de los casos invierte la carga de la prueba.
Otras cosas que han ido saliendo:
Graduación de penas
Lo de graduar los delitos imponiendo mayor o menor pena tuvo su origen en la ley del talión y la proporcionalidad Ojo por ojo y diente por diente frente a lo anterior que era Ojo por muerte espantosa, diente por por muerte espantosa, matar esclavo muerte espantosa.
Por lo que ser un baboso tocón, llamadme loco pero no debería tener la misma pena que penetrar a punta de navaja y golpes. Ambos han violado el honor y pudor (de la mujer) Mientras que uno ha abusado de una mujer el otro la ha agredido.
Bonus track:
¿Sabéis quien es inviolable en España? El Rey. Poner en cuestión su honradez es violar su honor.
¿Sabéis que es inviolable en España? El domicilio. Violar la intimidad (del domicilio).
Ciertamente estos casos son los de más difíciles tanto si se es acusación como defensa. Si se es defensa porque pueden ocurrir dos cosas que se crea al cliente y haces propio su miedo y si no le crees por algo obvio. En la acusación igual, poder demostrar lo que sucedió y la empatía humana que despierta. Algo común por otra parte en todos los delitos con victimas.